Prisión a funcionarios públicos por no recibir peticiones.

  ramon canela

                  Todo funcionario está en la obligación de RECIBIR todos los documentos que le presenten cualquier ciudadano, esto incluye documentos hechos en cualquier tipo de hoja, con cualquier escritura, con errores ortográficos, con errores de fondo y de forma. El rechazo de cualquier documento por parte de un funcionario acarrea sanciones administrativas, civiles y penales.

                  El funcionario tiene el deber de advertir al ciudadano sobre los errores, sin embargo no puede dejar de RECIBIR el escrito, esto incluye las rarezas más erráticas, un ciudadano común puede solicitar copias certificadas y realizar diligencias, sin embargo dado a que no tiene autorización por no ser abogado, esta no prospera pero su derecho de petición debe ser recibido. Tal cual como lo señala el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOPA, y dice:

                  Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su represéntate, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa.

Y a su vez este mismo artículo señala la obligación del funcionario de emitir por escrito los motivos que tuvieren para no resolver la solicitud, tal cual como lo señala el mismo artículo

                  Estos deberán resolver a instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

      Todo acto administrativo debe contener, como lo señala el artículo 18 de la LOPA:

  1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
  2. Nombre del órgano que emite el acto;
  3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
  4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
  5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
  6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
  7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
  8. El sello de la oficina.

                  Esto significa que ningún funcionario puede pronunciarse oralmente sobre las irregularidades de ningún acto, debe hacerlo formalmente y por escrito, el funcionario puede tener todo el conocimiento de derecho, pero no puede pronunciarse en forma oral, debe hacerlo por escrito, al igual que todo acto administrativo debe contener los fundamentos legales, que justifiquen los errores de fondo o de forma, o esté en hojas tamaño carta, o de colores, o no se tenga competencia para resolver.

                  No existe justificación legal alguna para dejar de recibir una petición, la solicitud puede estar escrita en una servilleta y ningún funcionario podrá dejar de recibirla. Pues para ello existe el proceso de subsaneamiento contemplado en al artículo 50 de la LOPA, el cual señala:

                  Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

                  Si un abogado introduce una demanda de tránsito en un Tribunal en Funciones de Control (Penal), el Tribunal de control está en la obligación de recibir la demanda, y posteriormente  pronunciará su falta de competencia. Si introduce una demanda ante una notaría, esta debe recibirla y posteriormente puede insertarse en el tribunal que corresponda, o pronunciarse con respecto a la solicitud.

                  Si se introduce una demanda y falta una prueba o “requisito” contenido en el 340 del código de Procedimiento Civil, ningún Tribunal puede negarse a recibir la solicitud o demanda, esto violaría el PRINCIPIO DE PETICIÓN, el cual está amparado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo entonces un acto de mayor envergadura, protegido por la Constitución no puede rechazarse un escrito por falta de algún requisito, pues todos los procesos administrativos otorgan un subsaneamiento, el cual es la oportunidad para corregir los errores de fondo y de forma, tal como lo establece la Constitución en su artículo 51.

                  Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

                  Así lo confirma el artículo 45 de la LOPA, que señala:

                  Los funcionarios del registro (El registro no se refiere al Registro Mercantil o el Registro Inmobiliario, se refiere al registro de entradas de cada acto administrativo, que existe en toda las instancias de la Administración Pública, puede denominarse Unidad de Recepción de Documentos, u otra denominación) que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.

                  Además debe darse un recibo de que se presentó el documento, esto puede suplirse con el duplicado del documento y que se firme como recibido, el cual todo funcionario está en la obligación de firmar como recibido, donde se asiente el nombre del funcionario, lugar, fecha y hora, tal como lo señala el artículo 46 de la LOPA:

                  Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro.

La Ley Orgánica de la Administración Pública LOAP, contempla en el artículo 9:

                  Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

                  Además agrega el mismo artículo la oportunidad de sanciones que tendrán los funcionarios que se nieguen a recibir las peticiones de los particulares:

                  En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

                  Dentro del sistema Interamericano de Protección delos Derechos Humanos El artículo XXIV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contempla:

                  Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad     competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

                  A su vez la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecen el “Derecho de toda persona a ser oída”; que se ha establecido dentro de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el ápice del derecho de petición.

                  Las sanciones del funcionario, son sanciones administrativas, civiles y penales, primero debe comunicarse por medio escrito ante el superior jerárquico inmediato del incumplimiento en el que se firmen dos testigos, y será resuelto en 15 días, conforme al artículo 3 de la LOPA. El funcionario puede ser sancionado con una multa del 5% al 50%, de su salario. Este es un proceso sumario administrativo de la LOPA, existe un proceso conforme a la Ley de Carrera Administrativa, Ley de Hacienda Pública Nacional, el proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, un proceso para el reclamo por daños y perjuicios por la vía Civil.

                  El proceso penal existe en diversas formas, en caso de que el funcionario alegue ignorar las Leyes Administrativas se aplica el artículo 60, del Código Penal:

La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Si el funcionario pide un soborno conforme al artículo 197 del Código Penal, el cual señala:

                  Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.

                  El retraso u omisión administrativa, también está tipificado en el Código Penal exactamente en el artículo 198, que dice:

                  Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años. El presidio será de cuatro a ocho años si el acto cometido ha tenido por efecto: 1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que esté interesada la administración a que pertenece el funcionario. 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un proceso penal. Si del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad individual, que exceda de seis meses, el presidio será de tres a diez años.

                  Abuso de autoridad 203, Simulación de utilidad 204, Publicación de documentos secretos 205, Silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio 206, Abandono de sus funciones 208.

 

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